La página web oficial de migraciones de Costa Rica es: https://www.migracion.go.cr/Paginas/Visas.aspx. También pueden visitar este sitio web sobre los requisitos de entrada a Costa Rica: click aquí.
De acuerdo con las Directrices Generales de Visas de Ingreso y Permanencia para no Residentes a Costa Rica (VER PDF aquí) los requisitos de ingreso son (mayor información consultar a info@laccei.org):
- Pasaporte o documento de viaje válido. Únicamente serán aceptados los pasaportes o documentos de viaje de lectura mecánica, de acuerdo con los lineamientos establecidos por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), y con la vigencia que determina las presentes directrices.
- Visa, cuando así se requiera según lo establecen las presentes directrices.
- Comprobación de solvencia económica, con un mínimo de USD$ 100.00 (cien dólaresamericanos) por mes o fracción de mes de permanencia legal en el país.
- Tiquete, boleto o pasaje de regreso al país de origen o de continuación de viaje, o bien el plan de navegación en el que conste el puerto de destino.
- No tener impedimento de ingreso al territorio nacional.
- Las autoridades de Costa Rica exigirán que todos los viajeros procedentes de los siguientes países (Angola, Benin, Burkina Faso, Camerún, República Democrática del Congo, Gabón, Gambia, Guinea, Liberia, Nigeria, Sierra Leona, Sudán, Bolivia, Venezuela, Brasil, Perú, Colombia y Ecuador, así como la República de Guyana) tengan un certificado de vacunación contra la fiebre amarilla.
- Solicitud de prueba PCR para personas extranjeras procedentes de China, Taiwan, Hong Kong o Macao, mas información: click aquí.
- Llevar carta de invitación LACCEI, se descarga en su perfil de usuario en ConfTool.
Visas y residencias permitidas para los ingresos:
- GRUPO INGRESO CON VISA CONSULAR O VISA RESTRINGIDA: Las personas nacionales de los países con requerimiento de visa consular o restringida que cumplan con alguna de las excepciones establecidas a continuación, podrán prescindir de las visas consulares o visas restringidas para ingresar a territorio costarricense:
- I. Ingreso con visas y residencias de los Estados Unidos de América y Canadá. Los nacionales de los países con requerimientos de visa consular o restringida que cuenten con visas o residencias que permitan múltiples ingresos en cualquier categoría, inclusive la categoría de persona refugiada y/o asilo y la visa tipo D y C1/D exclusivamente, con una vigencia mínima de 90 días naturales en Estados Unidos de América y Canadá podrán prescindir de visa para ingresar a Costa Rica. El plazo de 90 días naturales debe contarse a partir del día que pretende ingresar a Costa Rica. Las visas de los Estados Unidos de América tipo C1, C2 y C3, corresponden a visas de tránsito y no serán aceptadas.
- II. Ingreso con residencias de Escocia, Gales, Inglaterra, Irlanda del Norte, Islandia, Noruega, Suiza y los países de la Unión Europea. Los nacionales de los países con requerimiento de visa consular o restringida que cuenten con una residencia en cualquier categoría que permita múltiples ingresos o con una vigencia mínima de 90 días naturales, excluida la categoría de persona refugiada y/o asilo, en Escocia, Gales, Inglaterra, Irlanda del Norte, Islandia, Noruega, Suiza y los países de la Unión Europea.
Países que necesitan y no necesitan visas:
- PRIMER GRUPO: GRUPOS DE INGRESO A COSTA RICA: INGRESO SIN VISA. PERMANENCIA MÁXIMA: HASTA 90 DÍAS NATURALES NO PRORROGABLES. VIGENCIA MÍNIMA DE PASAPORTE: HASTA UN DÍA
- ALEMANIA
- ANDORRA
- ARGENTINA*
- AUSTRALIA*
- AUSTRIA
- BAHAMAS
- BARBADOS
- BÉLGICA
- BRASIL
- BULGARIA
- CANADÁ
- CROACIA
- CHILE
- CHIPRE
- DINAMARCA*
- EMIRATOS ÁRABES UNIDOS
- ESLOVAQUIA
- ESLOVENIA
- ESPAÑA
- ESTADO DE CATAR
- ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA*
- ESTONIA
- FINLANDIA
- FRANCIA*
- HUNGRÍA
- IRLANDA
- ISLANDIA
- ISRAEL
- ITALIA
- JAPÓN
- LETONIA
- LIECHTENSTEIN
- LITUANIA
- LUXEMBURGO
- MALTA
- MÉXICO
- MONTENEGRO
- NORUEGA*
- NUEVA ZELANDA*
- PAÍSES BAJOS (HOLANDA) *
- PANAMÁ
- PARAGUAY
- POLONIA
- PORTUGAL
- PRINCIPADO DE MÓNACO
- SAN MARINO
- PERÚ
- PUERTO RICO
- SERBIA
- SUDÁFRICA
- REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA** E IRLANDA DEL NORTE
- REPÚBLICA CHECA
- REPÚBLICA DE COREA (COREA DEL SUR)
- REPÚBLICA HELÉNICA (GRECIA)
- RUMANIA
- SANTA SEDE VATICANO
- SINGAPUR
- SUECIA
- SUIZA
- TRINIDAD Y TOBAGO
- UCRANIA
- URUGUAY
- *Sus dependencias reciben igual tratamiento.
- **Incluye Inglaterra, Gales y Escocia.
- SEGUNDO GRUPO: INGRESO SIN VISA. PERMANENCIA MÁXIMA: HASTA 30 DÍAS NATURALES. PERMANENCIA MÁXIMA: HASTA LOS TREINTA DÍAS NATURALES (prorrogables hasta un total de noventa días naturales, conforme a la legislación aplicable). VIGENCIA MÍNIMA DE PASAPORTE: 90 DÍAS NATURALES
- ANTIGUA Y BARBUDA
- BELICE
- BOLIVIA
- DOMINICA
- EL SALVADOR*
- ESTADO DE BRUNEI
- FEDERACIÓN DE RUSIA*
- FILIPINAS
- FIYI
- GRANADA
- GUATEMALA
- GUYANA
- ISLAS MARIANAS DEL NORTE
- ISLAS MARSHALL
- ISLAS SALOMÓN
- KIRIBATI
- MALASIA
- MALDIVAS
- MAURICIO
- MICRONESIA (ESTADOS FEDERADOS)
- NAURU
- PALAOS
- REINO DE TONGA
- SAMOA
- SAN CRISTOBAL Y NIEVES
- SAN VICENTE Y LAS GRANADINAS
- SANTA LUCÍA
- SANTO TOMÉ Y PRINCÍPE
- SEYCHELLES
- SURINAM
- TAIWAN (REGIÓN)
- TUVALU
- TURQUÍA
- VANUATU
- TERCER GRUPO: GRUPO INGRESO CON VISA CONSULAR. VIGENCIA DE LA VISA: UN UNICO INGRESO. EL PLAZO PARA INGRESAR A COSTA RICA: UNA VEZ AUTORIZADA LA VISA SERÁ DEHASTA SESENTA DÍAS A PARTIR DEL ESTAMPADO EN EL PASAPORTE. VIGENCIA MÍNIMA DE PASAPORTE: 180 DIAS NATURALES. PERMANENCIA MÁXIMA: HASTA LOS TREINTA DÍAS NATURALES PRORROGABLESHASTA LOS NOVENTA DÍAS NATURALES.
- ALBANIA
- ANGOLA
- ARABIA SAUDÍ
- ARGELIA
- ARMENIA
- BARÉIN
- BENÍN
- BIELORRUSIA
- BOSNIA Y HERZEGOVINA
- BOTSUANA
- BURKINA FASO (ALTO VOLTA)
- BURUNDI
- BUTÁN
- CABO VERDE
- CAMBOYA
- CAMERÚN
- COLOMBIA*
- COSTA DE MARFIL (CÔTE D’IVOIRE)
- COMORAS
- CHAD
- ECUADOR
- EGIPTO
- ESWATINI (ANTES SUAZILANDIA)
- GABÓN
- GAMBIA
- GEORGIA
- GHANA
- GUINEA
- GUINEA-BISÁU (GUINEA BISSAU)
- GUINEA ECUATORIAL
- HONDURAS
- INDIA
- INDONESIA
- JORDANIA
- KENIA
- KOSOVO
- KUWAIT
- LESOTO
- LIBERIA
- LIBIA
- LÍBANO
- MADAGASCAR
- MALAUI
- MALI
- MARRUECOS
- MOLDOVA (MOLDAVIA)
- MONGOLIA
- MOZAMBIQUE
- NAMIBIA
- NEPAL
- NICARAGUA*
- NÍGER
- NIGERIA
- OMÁN
- PAPÚA NUEVA GUINEA
- REPÚBLICA ÁRABE SAHARAHUI DEMOCRÁTICA (SAHARA OCCIDENTAL)
- REPÚBLICA CENTROAFRICANA
- REPÚBLICA DE MACEDONIA DEL NORTE (ANTES REPUBLICA DE MACEDONIA)
- REPÚBLICA DEL CONGO
- REPÚBLICA DEMOCRÁTICA DEL CONGO (ANTES ZAIRE)
- REPÚBLICA POPULAR CHINA*
- REPÚBLICA DEMOCRÁTICA POPULAR DE LAOS
- REPÚBLICA DOMINICANA
- RUANDA
- SENEGAL
- SIERRA LEONA
- SUDÁN (SUDÁN DEL NORTE)
- SUDÁN DEL SUR
- TAILANDIA
- TANZANIA
- TIMOR ORIENTAL
- TOGO
- TÚNEZ
- UGANDA
- VENEZUELA*
- VIETNAM
- YEMEN
- YIBUTI
- ZAMBIA
- ZIMBABUE
- *Ver apartado de regulaciones específicas para China, Colombia, Nicaragua, y Venezuela
- CUARTO GRUPO: GRUPO INGRESO CON VISA RESTRINGIDA. VIGENCIA DE LA VISA: UN ÚNICO INGRESO. EL PLAZO PARA INGRESAR A COSTA RICA: UNA VEZ AUTORIZADA LA VISA SERÁ DEHASTA SESENTA DÍAS A PARTIR DEL ESTAMPADO EN EL PASAPORTE. VIGENCIA OBLIGATORIA DE PASAPORTE: 180 DIAS NATURALES. PERMANENCIA MÁXIMA: HASTA LOS TREINTA DÍAS NATURALES, PRORROGABLESHASTA LOS NOVENTA DÍAS NATURALES.
- AFGANISTÁN
- AZERBAIYÁN
- BANGLADÉS
- CUBA
- ERITREA
- ETIOPÍA
- HAITÍ
- KAZAJISTÁN
- KIRGUISTÁN
- IRÁN
- IRAK
- JAMAICA
- MAURITANIA
- MYANMAR (BIRMANIA)
- PAKISTÁN
- PALESTINA
- REPÚBLICA ÁRABE SIRIA
- REPÚBLICA POPULAR DEMOCRÁTICA DE COREA (COREA DEL NORTE)
- SOMALIA
- SRI LANKA
- TAYIKISTÁN
- TURKMENISTÁN
- UZBEKISTÁN